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Seguro y responsabilidad: la cobertura se comprueba, no se presupone
Este es el punto que más disgustos da y el que menos se mira. Un traslado implica que alguien que no es el propietario va a gobernar el barco, muchas veces fuera de la zona habitual y a veces fuera de temporada. Ninguna de esas tres cosas la da por hecha una póliza. Y descubrir que no estaban cubiertas después de un siniestro es descubrirlo tarde.
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Lo que realmente dice una póliza
El barco sigue siendo del armador y su seguro de casco y máquinas es el que responde de los daños a la embarcación durante el traslado. Hasta ahí, lo que todo el mundo asume. El problema está en las condiciones particulares, que casi nadie relee.
Tres límites aparecen una y otra vez. El primero es la zona de navegación: muchas pólizas de recreo cubren un ámbito concreto —aguas costeras, una distancia máxima a la costa, un área geográfica definida— y una travesía que se salga de ahí no está cubierta aunque el barco sea perfectamente capaz de hacerla. El segundo son las fechas: hay pólizas con exclusiones estacionales, típicamente para navegación de invierno o para determinadas zonas fuera de temporada. Y el tercero es la tripulación: algunas exigen un número mínimo de personas a bordo, o titulación concreta del patrón, para determinadas navegaciones.
Ninguno de los tres es un tecnicismo menor. Cualquiera de ellos, incumplido, puede vaciar la póliza justo cuando hace falta.
Avisar a la aseguradora, por escrito
Es el punto crítico y es gratis. Antes de un traslado hay que comunicar a la aseguradora, a través del corredor, tres cosas: que la travesía la va a hacer una tripulación profesional externa, cuál es la ruta prevista con origen y destino, y en qué fechas aproximadas.
Y hay que pedir la respuesta por escrito. No vale un «sí, no hay problema» por teléfono. Un correo del corredor confirmando que ese traslado concreto está cubierto, guardado con el resto de la documentación del barco, es lo que sostiene una reclamación seis meses después.
Si de esa consulta sale que hace falta una extensión de cobertura para la travesía, suele ser un coste pequeño comparado con el valor de lo que se está moviendo. Y si sale que la aseguradora pone condiciones —tripulación mínima, ventana de fechas, ruta concreta—, esas condiciones se convierten en requisitos del traslado y se planifica con ellas.
La responsabilidad de la empresa
La póliza del armador cubre los riesgos propios de la mar. Lo que no cubre es la actuación negligente de quien lleva el barco, y para eso está la responsabilidad civil profesional de la empresa de traslado.
Un armador debería pedir copia de esa póliza igual que la empresa le pide a él copia de la suya. Es una comprobación simétrica y razonable: cada parte enseña con qué responde.
El reparto sano es claro. Los daños derivados de un riesgo de la mar —un golpe de mar, un temporal correctamente afrontado, una avería no previsible— van contra la póliza del barco. Los daños derivados de una decisión negligente o de un incumplimiento del encargo van contra la responsabilidad civil de la empresa. Y todo lo que quede en zona gris se decide antes, no después.
Si el barco viaja como carga
Cuando el traslado se hace en un buque de transporte, la póliza de navegación deja de ser la que aplica durante ese tramo. El barco pasa a ser mercancía y necesita cobertura de transporte.
Aquí hay dos cosas que sorprenden a mucha gente. La primera es que las condiciones generales de las navieras suelen limitar bastante su responsabilidad, con topes por unidad o por tonelada que pueden quedar muy por debajo del valor real del barco. La segunda es que el momento de la carga y la descarga —la maniobra de grúa, el posicionamiento sobre la cuna— es donde más incidentes ocurren, y conviene saber quién responde exactamente en cada fase.
Por eso, en un transporte en buque, la documentación fotográfica del estado del barco antes de entregarlo y después de recogerlo no es una formalidad: es la única prueba disponible.
Qué debe decir el contrato
Un contrato de traslado no tiene que ser largo, pero sí tiene que dejar por escrito seis cosas: quién es el responsable de la embarcación en cada fase y desde qué momento exacto; qué se hace y qué no —la ruta prevista, las escalas, qué incluye y qué se factura aparte—; qué pólizas hay sobre la mesa y con qué límites; qué pasa si hay que esperar por meteorología y quién asume los gastos de esa espera; qué pasa si aparece una avería y hasta dónde llega la autoridad de la tripulación para resolverla; y cómo se documenta la entrega, con qué informe y con qué material gráfico.
Ese último punto se subestima siempre. Un reportaje fotográfico completo del barco antes de salir y otro al entregarlo cierra por adelantado el noventa por ciento de las discusiones posibles.
Cómo lo hacemos
Antes de aceptar un traslado pedimos copia de la póliza en vigor y la declaración del armador de que el barco está en condiciones de navegabilidad. Después, con el corredor, confirmamos por escrito que esa travesía concreta —esa ruta, esas fechas, con tripulación externa— está cubierta.
Documentamos el estado del barco con fotos y vídeo antes de largar amarras, incluidas las deficiencias que encontremos en la revisión previa, y volvemos a documentarlo al entregarlo. Todo lo relevante que ocurre por el camino queda anotado en el diario de a bordo. Y si en algún momento la cobertura no está clara, el barco no sale hasta que lo esté.
Preguntas frecuentes
¿Mi seguro cubre el traslado?
Depende de la póliza, y hay que comprobarlo caso por caso. Lo normal es que haya que comunicar a la aseguradora que habrá tripulación externa y confirmar por escrito que la ruta y las fechas previstas están dentro de la zona y del periodo cubiertos.
¿Quién responde si el barco sufre daños?
Los riesgos propios de la mar los cubre la póliza de casco y máquinas del armador. Los daños derivados de negligencia de la tripulación van contra la responsabilidad civil profesional de la empresa de traslado. Ambas cosas se ponen sobre la mesa antes de empezar.
¿Qué pasa si el seguro no cubre la zona por la que hay que pasar?
Se pide una extensión de cobertura para esa travesía, que suele ser un coste pequeño, o se replantea la ruta. Lo que no se hace es salir a ver qué pasa.
¿Hace falta contrato para un traslado?
Sí, siempre. No hace falta que sea largo, pero tiene que dejar claro quién responde de qué en cada fase, qué incluye el servicio, qué pólizas hay detrás y cómo se documenta la entrega.